El Tribunal Supremo ha realizado una interpretación flexible del concepto de maltrato de obra como causa de desheredación, incluyendo en el mismo el maltrato psicológico.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 3 de junio de 2014 y de 30 de enero de 2015, ha realizado una interpretación flexible del concepto de maltrato de obra como causa de desheredación, recogido en el artículo 853.2 del Código civil, incluyendo en el mismo el maltrato psicológico. En dichas sentencias se indica que, aunque las causas de desheredación sean taxativas, de acuerdo con el artículo 848 del Código civil, ello no obsta para que se pueda interpretar o valorar la causa concreta de forma flexible.
Así ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, que, de acuerdo con la STS de 3 de junio de 2014, “deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen”. Se indica que en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión que encierra el maltrato de obra.
El Tribunal Supremo señala que la inclusión del maltrato psicológico en el maltrato de obra se fundamenta en nuestro sistema de valores, principalmente en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales, y en su proyección en el marco del Derecho de familia, como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios.
Además, la sentencia mencionada se apoya en el principio de “favor testamenti”, y en el criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos, ya que permite a la persona que otorga testamento privar de su legítima a quien en principio tenía derecho a ella, por una causa justificada y prevista en la norma.