La modificación del artículo 43 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos llevada a cabo mediante la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, es la más importante para el subsector de Estaciones de Servicio, fundamentalmente para aquellos titulares de las instalaciones de distribución al por menor sin vínculos de exclusiva con ningún Operador y muy especialmente, respecto de los grupos de empresarios independientes que en distintas autonomías se han unido, de forma diversa, en busca de mejores precios.

Efectivamente, el artículo 43 apartados 1, abre una nueva perspectiva a LOS TITULARES DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR, que podrán suministrar a otros distribuidores al por menor de productos petrolíferos previa inscripción en el Registro de Impuestos Especiales.

El tenor del nuevo artículo es el siguiente: Se modifica el apartado 1 del artículo 43 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 43. Distribución al por menor de productos petrolíferos.
1. La actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos comprenderá al menos una de las actividades siguientes:
a) El suministro de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto.
b) El suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación.
c) El suministro de queroseno con destino a la aviación.
d) El suministro de combustibles a embarcaciones.
e) Cualquier otro suministro que tenga por finalidad el consumo de estos productos.
cve: BOE-A-2015-5633
Siempre y cuando realicen alguna de las actividades anteriores los distribuidores podrán suministrar a otros distribuidores al por menor de productos petrolíferos. En este caso deberán inscribirse previamente en el registro de los impuestos especiales, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y a su normativa de desarrollo.»

El desarrollo reglamentario regulador del ejercicio de la actividad de suministro a otros distribuidores al por menor de productos petrolíferos, adquiere una importancia básica para el sector.

Así mismo, el apartado 5 del mismo el artículo 43, faculta a los titulares de instalaciones no integrados en una red de un operador a informar sobre el origen del combustible y publicitar al suministrador, con el siguiente tenor:

5. Los titulares de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos que no pertenezcan a la red de distribución de un operador mayorista podrán informar del origen del combustible que comercializan publicitando el operador mayorista al que adquieren el combustible.»

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